Rosendo Radilla Pacheco nació el 1o. de marzo de 1914, en el ranchito de Las Clavellinas, al oriente de Atoyac de Álvarez, Guerrero. Hijo de Felipe Radilla Radilla y Agustina Pacheco Ramos, fue el segundo de siete hermanos.
La infancia de Rosendo se dio en medio de las luchas revolucionarias de la zona. A principios de 1930 y debido al acoso militar que se vivía en la zona, la familia se trasladó definitivamente a Atoyac. En 1942, Rosendo contrajo matrimonio con Victoria Martínez Neri, con quien tuvo 11 hijas y 1 hijo.
A lo largo de su vida se desempeñó como campesino, ganadero, cafeticultor y un destacado líder comunitario, fungiendo como Presidente Municipal de Atoyac de Álvarez en el periodo de 1955-1956 y formando parte importante en la construcción de diversos esfuerzos para mejorar las condiciones de vida de la población.
Uno de sus últimos compromisos adquiridos como Presidente Municipal fue ante el doctor Morones Prieto. Rosendo Radilla ofreció donar un terreno para la construcción del Hospital Ejidal, pero como el Ayuntamiento no tenía nada, proporcionó un terreno que era de su propiedad
A Rosendo le indignaba la injusticia y reflejaba sus ideas a través de diversos corridos que él mismo escribía, en los que relataba las condiciones de su pueblo, denunciaba los abusos y llamaba a la gente a organizarse y exigir sus derechos, corridos por los cuales sería detenido posteriormente.
Desde principios de los setenta, bajo los gobiernos de Luis Echeverría y José López Portillo, la militarización y la represión estatal se fueron recrudeciendo cada vez más, utilizando la tortura, la desaparición forzada y las ejecuciones extrajudiciales para reprimir a la disidencia. Es en este contexto que Rosendo Radilla Pacheco fue detenido y posteriormente desaparecido en un retén militar, el 25 de agosto de 1974.
La detención y desaparición de Rosendo Radilla
Rosendo Radilla Pacheco viajaba desde Atoyac de Álvarez a Chilpancingo en compañía de su hijo menor el 25 de agosto de 1974. A los pocos kilómetros de iniciado el viaje, la unidad de la línea Flecha Roja que los transportaba se detuvo en un retén militar, ubicado entre los poblados de Cacalutla y Alcholoa.
En este lugar, los pasajeros fueron bajados del autobús y, al subir de nuevo, los agentes de las fuerzas armadas ordenaron que Rosendo y su hijo permanecieran afuera. A partir de ese día su familia no lo volvió a ver y a la fecha se encuentra desaparecido.
En Chilpancingo, mientras tanto, la esposa e hijas de Rosendo fueron avisadas de lo sucedido el mismo día de su detención. La familia acudió inmediatamente con Juan Nogueda Soto, Secretario Particular del Gobernador, Israel Nogueda Otero, quien manifestó que no podía hacer nada, ya que se encontraba imposibilitado de realizar cualquier acción por tratarse de autoridades militares. En vista de esta respuesta, las hijas de Rosendo Radilla Pacheco publicaron en el periódico “El Diario de Guerrero” una carta abierta denunciando la detención de su padre a manos del Ejército.
Posteriormente, la madre y las hijas acudieron también a las oficinas del Partido Socialista de los Trabajadores a presentar una denuncia pública por la detención del señor Radilla y a solicitar apoyo para gestionar ante el gobierno su presentación inmediata, pues los militares en Atoyac negaban conocer de la detención, así como del paradero de Rosendo. Fue así como comenzó el largo peregrinaje de la familia.
En Guerrero recorrieron numerosas oficinas y cárceles en busca de su padre; fueron a la Penitenciaría del Estado a pedir información, pues había rumores de que traerían presos de las Islas Marías. Sin embargo, en cada lugar al que acudieron “nadie sabía nada”.
Extendieron la búsqueda, incluso a la Ciudad de México, donde se entrevistaron con diferentes personas que decían haber estado en contacto con Rosendo, muchas de las cuales terminaron extorsionándolas a cambio de información falsa. Visitaron varias cárceles donde les daban indicios de que podría estar ahí —incluyendo el Campo Militar No. 1— y revisaron una y otra vez extensos listados con nombres de detenidos sin encontrar el nombre de Rosendo.
Mientras el caso de Rosendo Radilla Pacheco permaneció en la jurisdicción mexicana, su detención y desaparición han quedado impunes. Para hacer frente a esta impunidad, la familia Radilla Martínez, junto con la afadem y la cmdpdh, presentaron una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el 15 de noviembre de 2001.
El caso fue admitido por la instancia internacional en octubre de 2005 y, ante la insuficiente respuesta del Estado mexicano, se dio inicio a un largo proceso que derivó en que la Comisión Interamericana determinara enviar el expediente de Rosendo Radilla Pacheco a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), identificando el caso con el número 12.511.
El 15 de marzo de 2008, la Corte Interamericana recibió y admitió la demanda interpuesta por la CIDH en contra del Estado mexicano por la detención y desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco, lo que implicaba violaciones a los artículos 4 (derecho a la vida); 5 (derecho a la integridad personal); 7 (derecho a la libertad personal); 8 (derecho a las garantías judiciales) y 25 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), y los artículos I, III, IX, XI, y XIX de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
Igualmente, se determinó que la desaparición forzada violaba el derecho a la integridad personal del hijo e hijas de Rosendo Radilla Pacheco, a causa del sufrimiento experimentado por la desaparición de su padre.
La audiencia del caso en la Corte IDH se llevó a cabo el 7 de julio del 2009 y el 23 de noviembre del mismo año el máximo Tribunal Interamericano dictó su sentencia condenatoria contra México, en donde fue condenado ante la comunidad internacional y ante la propia sociedad mexicana, al mismo tiempo que adquirió la obligación de reparar los daños cometidos contra la familia Radilla Martínez por la detención y desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco.
Es por ello, que el caso Radilla tuvo un gran impacto en el sistema jurídico mexicano, tanto por haber sido el primer caso significativo en el que la Corte IDH condena a México como por contener órdenes para que se realicen cambios estructurales de gran importancia para la vida pública del país.
En primer lugar, la Corte IDH condena por violaciones graves a derechos humanos, ordenando una serie de medidas de reparación en concordancia con la gravedad de las violaciones, las autoridades mexicanas se vieron forzadas a establecer criterios para el cumplimiento de esta sentencia y de otras sucesivas que se emitan por parte de la Corte IDH.
En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación inició un proceso de consulta a trámite para establecer las obligaciones que para el Poder Judicial de la Federación derivan de la sentencia en el caso Radilla. En la resolución a dicho proceso en julio de 2011, la Suprema Corte estableció en primer lugar que las sentencias de la Corte IDH en las que México sea parte son obligatorias para todas las autoridades mexicanas, siendo únicamente orientadores los criterios contenidos en sentencias en las que México no es parte.
Asimismo, siguiendo los criterios establecidos por la Corte IDH, la Suprema Corte estableció que todos los jueces mexicanos, en el ámbito de su competencia, están facultados para hacer un control de convencionalidad, esto es, a aplicar tratados internacionales de derechos humanos en los casos que conocen, aún en perjuicio de la legislación mexicana. Como consecuencia y toda vez que en la interpretación sobre derechos humanos debe tenerse en cuenta tanto el tratado internacional como la Constitución, la Suprema Corte en esta resolución aceptó que todos los jueces mexicanos están facultados para analizar la compatibilidad de una ley o acto con la Constitución y tratados internacionales.
Por otra parte, a raíz del caso Radilla se han originado varios cambios estructurales que fueron ordenados en la misma sentencia de la Corte IDH. En la misma resolución de julio de 2011, la Suprema Corte estableció que los jueces militares no eran competentes para juzgar a militares acusados de violar derechos humanos, ordenando que dichos casos sean turnados a la justicia ordinaria federal. En otra resolución de noviembre de 2011, la Suprema Corte estableció por primera vez la inaplicabilidad de la reserva de averiguaciones previas en casos de violaciones graves a derechos humanos, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Por ello, la averiguación previa del caso Radilla es información pública a la que toda persona tiene derecho a tener acceso.
Hoy en día, cerca de 40 años de sucedidos los hechos, la familia de Rosendo Radilla Pacheco aún no sabe nada de su destino y paradero.
El caso de Rosendo Radilla Pacheco visibiliza las múltiples violaciones que ha cometido México y denota la falta de mecanismos eficientes para salvaguardar los derechos fundamentales de los gobernados. El legado de Rosendo Radilla trascenderá y perdurará en el tiempo, pues debido a su desaparición y a la lucha por parte de su familia, se declararon inconvencionales diversas normas legislativas, tales como el Código de Justicia Militar y el Código Penal Federal, así como la obligación de los jueces mexicanos para aplicar derechos humanos previstos en tratados internacionales, en la jurisprudencia convencional de la Corte Internacional de Derechos Humanos.
Información obtenida "Señores, soy campesino”.- Semblanza de Rosendo Radilla Pacheco, desaparecido
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