En la vida cotidiana es frecuente escuchar los términos demanda, denuncia y querella como sinónimos, cuando jurídicamente existen diferencias importantes entre ellas. Es importante conocer y poder diferenciar estos términos, por ello, en este blog, explicaremos en qué consiste exactamente la demanda, denuncia y querella, y cómo puedes diferenciarlas.
Demanda
El autor Ovalle Favela menciona que la demanda es el acto procesal por el cual una persona, que se constituye por el mismo en parte actora o demandante, inicia el ejercicio de la acción y formula su pretensión ante el órgano jurisdiccional.
Es un acto procesal porque precisamente con ella se va a iniciar la constitución de la relación jurídica procesal; con ella nace el proceso. Pero también con la demanda se va a iniciar el ejercicio de la acción, ejercicio que continúa a lo largo del desarrollo del proceso. En ejercicio de la acción, el actor presenta su demanda; pero también en ejercicio de la acción el actor ofrece y aporta sus pruebas, formula sus alegatos, interpone medios de impugnación, etcétera.
En la demanda la parte actora formula su pretensión, es decir, su reclamación concreta frente a la parte demandada, que puede consistir en un dar, hacer o no hacer, en relación con un determinado bien jurídico.
Denuncia
La denuncia es el acto mediante el cual se pone en conocimiento de la autoridad la comisión de algún delito o infracción legal.
La denuncia se puede hacer por escrito o verbalmente ante un agente de la autoridad o funcionario (por ejemplo, una comisaría de policía), que recogerá la manifestación del relato detallado de los hechos denunciados.
El artículo 221 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que: La investigación de los hechos que revistan características de un delito podrá iniciarse por denuncia, por querella o por su equivalente cuando la ley lo exija. El Ministerio Público y la Policía están obligados a proceder sin mayores requisitos a la investigación de los hechos de los que tengan noticia.
Por su parte, en el mismo ordenamiento legal en el artículo 222, se menciona que: Toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier agente de la Policía.
Querella
El Artículo 225 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que: La querella es la expresión de la voluntad de la víctima u ofendido o de quien legalmente se encuentre facultado para ello, mediante la cual manifiesta expresamente ante el Ministerio Público su pretensión de que se inicie la investigación de uno o varios hechos que la ley señale como delitos y que requieran de este requisito de procedibilidad para ser investigados y, en su caso, se ejerza la acción penal correspondiente.
La denuncia y querella se diferencian, porque con la presentación de la querella, la legislación establece como requisito de procedibilidad que el sujeto pasivo muestre su voluntad de apersonarse como acusador, mientras que en la denuncia, no es obligatorio que la victima lo haga.
Otra diferencia notable entre la denuncia y la querella, es que el Código Penal Federal al igual que las legislaciones estatales, señalan qué delitos se perseguirán por querella y cuáles no, en el caso de que no se establezca expresamente, se tendrá que seguir de manera oficiosa.
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